Edicto general, comprehensivo de todas las reales provisiones, y ordenes, y de los edictos, instrucciones, y providencias generales, dadas en este Principado de Cataluña, para preservarle, y resguardarle de la peste, ò contagio, que aflige à la Provenza.

  • Pio de Saboya y Moura, Francisco, marqués de Castel-Rodrigo.
Date:
[1721]
    s§ ST* % i F JLJ I C T GEN ERAL, 0 te I COMPREHENSIVO i DE TODAS LAS REALES PROVISIONES ■ ORDENES, Y DE LOS EDICTOS, INSTRVCCIONES, Y PROVIDENCIAS GENERALES, DADAS EN ESTE PRINCIPADO DE CATALVNA. 1 PARA PRESERVARLE, y refguardarle de la Pede , ó Contagio, que aflige á la Provenza. ^9® /W
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    / %f; ' © Pag.* DON FRANCISCO PIO DE SABOYA, MOVRA,CORTE REAL,Y MONCADA, Marques de Caítel-Rodrigo, Conde de Lumiares, Duque de No¬ chera, Principe de San Gregorio, Capitán General, y Governador Perpetuo de las Islas Terceras, Santa Maria, San Iorge, Fayal ,y Pico, Graciola, y Cuerbo, Comendador Mayor de la Orden de Chriíto, Grande de Efpaña, Cavallero del Iníigne Orden del Toy- ion deOro, Barón Romano, Noble Venero, del Confejo de fu Mageítad en el Supremo de Guerra, Governador, y Capitán Ge¬ neral del Exercito, y Principado de Cachaluña. IENDO la Pede , ó el mal Gontagiofo la total ruina, y deítruccion de los Pueblos, y el caftigo mayor, que en lo temporal pueden padecer las Provincias, deve fer la mas feria, la mas zelofa > y continua, la aplica¬ ción a detener la amenaza, y á prefcaver el peligro de accidente tan funeíio , al qual regularmente acompañan la impoífibilidad de los comercios, el abandono, y defvio de los Eílraños, y Confinan¬ tes , el defeonfuelo de las Familias > la eícafsés, y penuria de codos los generes mas precifos, el horror de los cadáveres > el defpecho de muchos de los afligidos, la deíenfrenada libertad de los facine- rofos, los robos, los íacrilegios, y todo genero de exceflos, y de¬ litos, porque todo íe altera, fe confunde, y fe embuelve en lafti- mas, y eneftragos. 2- La confideracion de efedtos tan inevitables como trilles, y laftimofos,movió el Real animo de fu Mageítad, con Paternal amor á fus VaíTallos, acornar prompcamence las medidas, y pro¬ videncias mas oportunas, á fin de prefervar fus Dominios de d mal Contagioío, que en el mes de lulio del año paliado de mil fe- tecientos y veinte, fe declaró en la Ciudad de Marcella, Puerto de el Reyno de Francia, en el Mar Mediterráneo j Y defpues de mandar con el exemplo, y con fus Reales Ordenes, que íe implo- rafle vniveríalmcnte en fus Reynos la piedad del Cielo, con publi¬ cas Rogativas, y con exortaciones á la enmienda de las coítum- bres, para templar la luílicia divina, y confeguir los efe&os mas favorables de las providencias humanas 5 Se dignó fu Mageítad de emplear toda fu Real atención en el cuydado de la publica (alud, fran-
    franqueando fin embargo de laeftrechez de los tiempos, fus cau? dales, para que por quenta de la Real Hazienda principalmente, fe coíteen aquellos meícafabies crecidos gaftos, que ocafiona la precaución. 3 Y cottio fea efte Principado de Cathaluña> el mas immedia- to al riefgo, per confinante con las Provincias de Francia, cercanas a la Provenza (en donde cafi generalmente fe ha extendido, con tnftiíTimos,y numeroíos fucceífos el mal Contagioío de Marcella) y por el frequente comercio de Cathaluña, con la Francia por Mar,, y Tierra , le hadevidoá fu Mageftad fu primero Real defvelo, por cuyacauíaíe han dirigido áefte Govierno General repetidas im- porcantiífimas Ordenes de fu Mageftad, por la via refervada, y por la de el Confejo Real de Cartilla, arreglando el comercio de las perfonas, y géneros, que vinieren de Reynos, y Provincias Eftra- nas, con toda la poífible feguridad de la publica Talud , y fe han publicado en varios Ediótos, como también otras providencias, que aquí fe han juzgado conducentes al mifrno efe£io. 4 Y reconociendo Nos , que por juízios inefcuuables de la Providencia divina,fe mantiene voraz en la Provenza el Conta¬ gio , que ha cedido poco en la eftacion favorable del Invierno, que de ve cemerfe fu aumento en el Eftio, y Otoño , que es fagaz para fus intereffes el comercio, que es crédulo, confiado, ó fácil en per- fuadirfe, por feguir fu negociación ,á que no eftá entre fus gene- ros el Contagio, y que por todos eftos motivos, es cada día mayor el riefgo de extenderíe, y comunicarfe la Pcfte de !a Provenza a ef. te Principado de Cathaluña: Por tanto conferida la materia en la Real Audiencia juntas las tres Salas, é infiguiendo el Acuerdo de ella de fecha de primero de Iulio defte año,y echa madura, y devida reflexión , á que la cuftodia de la falud publica, y la precaución del Contagio , neceílita de el mayor, y mas continuado defvelo, y de la mas puntual obfervancia de las ordenes, y providencias eftable- cidas, y a que (como vnas, y otras fe han publicado nectffaria- mente por el miímo orden de tiempo, en que íe han refuelto, fe- gunlos caíbs que han ocurrido , fin haver podido feñalarfe harta aora, a cada ciarte de Guardias, y de perfonas, las pertenecientes a fu incumbencia ) fe experimenta alguna confuía noticia, y defi- gual obfervancia, ene! modo, y forma de cumplir cada vnocon fu encargo-,Y para que en adelante fecontinue la mayor , y mas viva vigilancia, y no fe padezca la mas leve falca de noticia, de lo que á cada vno toca invigilar, obfetvar, y executar •, Hemos re- .;f>v-." fueb
    fuelcoeftablecer, y formar Lineas de Tropas, y de Payfanos junta¬ mente, que por Mar, y Tierra defiendan, y guarden la falud pu¬ blica , repetir, y de nuevo publicar las ordenes, y providencias generales , que fe han dado, y expedido hafta aquí, por io epeanre a Mar, y Tierra, con feparada recopilación , y darte de las vnas alas otras,y de las que fon comunes,y pertenecientes, canto al Mar, como a la Tierra, para que cohordenadas, y divididas en el mejor modo que fuere poffible, fe facilite fu inteligencia, y fe con- figa mas exa&o, puntual, y efeótivofu cumplimiento, en materia can grave, importantiffima, y recomendable, que pide la prime*' ra, y vniverfal atención. j A efte fin, y porque el Mar es la puerta mas dilatada, y de mas difícil refguardo > Hemos diípuefto, en la Cofia de Cachalu- fía, vn numero crecido de Barcos de Sanidad armados, que deven batirla toda ,cada vno en la porción feñafada, y óbfervar la infti uc- don que fe les ha dado, y fe haze publica en efte Edido: Se han eftableeido quatro Falucas guarda Cofias, vna en Roías, que deve batir, y correr la Cofia, defde la Raya de Francia hafta el cabo de Palamós, dos en Barcelona, que deven batir, y correr ,1a piimera defde el Puerto de Barcelona , hafta Palamós, y la fegunda defde dicho Puertode Barcelona, hafta Salón ,y la otra en los Alfaques, que deve batir,y correr la Cofia , defde Salóu, hafta la Raya de Valencia , con la obligación de cxecutar codo lo que, de la mftruc- cion aqui inferta, íe reconozey Se ha cubierto coda la Marina con pueftos interpolados de Soldados, y Payfanos , y con la mas-porti- ble cercanía del vn puedo á otro, y fe les ha formado la inftruccion correfpondiente al fin a que fedeftinany Se ha puerto Cavaüena, que continuamente Patrulle á la vifta de los Pueftos de Tropas , y de Payfanos, en donde lo permite el terreno , y en donde no lo permite , Infanteriaque exccute lo mifmo, y codo lo demas, que en la inftruccion de eftas Patrullas va prevenido, mandado todo por Oficiales Generales, y Particulares aportados, y aquarcela- dos, con la mayor immediacion, y ala orden del refpedivo Co* mandante General del Diftritoy Y finalmente por lo que coca a ma¬ rina fe han deftinado diferentes períonas de inteligencia, y con- fianza , que con nombre de Inípedores de Payfanos, y de los Bar¬ cos de Sanidad , cumplan, y executen codo lo que en la infiruccioa fe les previene, y ordena. 6 Por lo que mira á la Frontera de efte Principado con Francia, fe han eftableeido Pueftos aífi mifmo interpolados de Tropas, y de R Pay-