Don Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, Conde de Revilla Gigedo ... El Exmô. Señor Baylio Frey Don Antonio Maria Bucareli y Ursúa, mi predecesor, deseosode disipar la preocupacion de los Facultativos de Cirugia de no querer curar á los heridos sin precedente órden de la Justicia, mandó publicar en 14 de Mayo de 1777 el Bando del tenor siguiente: [&c.].
- New Spain. Viceroy (1789-1794 : Revillagigedo)
- Date:
- 1794
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Credit: Don Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, Conde de Revilla Gigedo ... El Exmô. Señor Baylio Frey Don Antonio Maria Bucareli y Ursúa, mi predecesor, deseosode disipar la preocupacion de los Facultativos de Cirugia de no querer curar á los heridos sin precedente órden de la Justicia, mandó publicar en 14 de Mayo de 1777 el Bando del tenor siguiente: [&c.]. Source: Wellcome Collection.
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No text description is available for this image![DON JUAN VICENTE DE GÜEMES P'K;hcco% illa Horcasiías y Aguayo, Conde de Revilla Gigedo, Barón y Señor SSfdílas Villas y Baronías de Benillova y Rivarroja Caballero Grao Cr^ de a f ea y bisiinguida Omkn Apañóla de Carlos III., Comendador de Pena de Marios S a. Gentil Hombre de Cámara de S M. con exercuno. Teniente gene- ral de sus Reales Exércitos, Virrey, Gobernador y Capitán general de * dente de su Real Audiencia, Superintendente general Subdelegado de Real Hacie da, Minas, Azogues y Ramo del Tabaco, Juez Conservador e este, resi en Real Junta y Subdelegado general de Correos en el mismo Reyno. Tf „XereS.“ herido^Mayo de í’y 1777. el Bando del tenor siguiente: , L de ia Vega, Villacís y Córdova, Caballero Gran Cruz, Baylio Frey Don Antonio Mana Bucareli Y U^úa Henemo ,1. i ^ V g de y M. co[] entrada Teniente Ge- „ I’Comendador de la Bóbeda de Toro en el Orden de San ^uan Oent España, Presidente de su Real Audiencia, Su- „ neral de los Reales Exércitos, Virrey , Gobernador y^api n Qener^de^ta^ue dg gste Ram0i y Subdelegado Ge- . perintendente General de Real Hacienda, pí^s' e ^ R ¿ & _Por nUanto el Ilustre Ayuntamiento de esta Nobilísima Ciudad „ ¿eral de.la Renta de Correos marítimos en bl mismo Rey.de FebT¡ro próximo anterior, que siendo en el numeroso vecindario de de México me represento en Consulta del día diez Z h personas heridas, y necesitando este daño de remedio pronto de „ ella traatielites las contiendas y riñas de que suelen P d el peligro de hacerse incurables, sino es que se ' « primera' intención, como lo es el detener la tambL se°viene á incurrir en otro grave perjuicio ' »•acelera muchas ocasiones la muerte, que se evitaría sí seocurne p ’ y ocultos, ¿ horas irregulares, muere el he»4o, y V,'con ofensa de la vindiíla pública, pues acaec.e,^ido las tale igP“deia costumbre que observan los Cirujanos de no curar á los pa- >. „ se hace muy difícil el descubrimiento del Reo, lo qual se origina de ^ ^ ^ ocasiones n0 permitir que se praélique con • cientes sin que preceda Orden de la Justicia, cujo requis g ^ cuerpo de el delito, podrá todavía llevarse á „• prontitud: y que aunque se haya disimulado tal método, por 1 ^ curación siAe les obliga á que luego, ó en la primera hora ;; ES diligencia, sin que dexen los Cirujanos de exStaf la dccllracior sobrf la esencia dé la herida, ' » cómoda, dén aviso al Juez Real que pueda conocei d ■ * F 9^ ¿c¿ft0s delitos, ni se aventurará la salud del enfermo, ,, se pase por el Escribano á poner la fe de ella; y de «te uno 1 cala de los Señores Ahaldes'de Casa y Corte de Madrid para deterrm- „ cuya fundada consideración parece tuvo por bastante la Re ^ ^ cirujanos de España, antes de dar cuenta á la Justicia, cura- „ nar en Bando de primero de Agosto del ano pioximo ianl« S los ilamasen, ó fuesen á su casa, ó á otra, dando aviso „ sen á cualquiera persona herida de mano violenta, o de a ’Xifara de aauellos de veinte ducados por la primera vez, qua- después afíuex u'eal sin perder tiempo, baxo la pena al que f ’^s años de Prelidio por la tercera: En aten- „ renta ducados y quatro años de mandal.yse obserVara la misma providencia en esta Ca- „ cion á todo lo qual, concluyo pidiendo excitado Ilus^ej penas que tuviera por conveniente imponer a los que con „ pical, y los demas Lugares del Reyno, senalando para s di flamen del Sqñor Asesor General del Virreynato, con que : Aviniesen á ella; en cuya vista, previa la del Señor_ Pisca de ^dlMg f la%ropuesta del referido Ilustre Ayuntamiento „ me conformé por Decreto de diez y nueve de Abiil ultuno, , -oaí)je zeJü tiene bien acreditado en beneficio del Publico. por justa y arreglada en todas sus partes, dema/de las Ciudades, Villas, Lugares y Pueblos del Reyno acudan » Por tanto, mando, que todos los Cirujanos de esta Cap WZ cualquiera herido de mano violenta, o por ca- prontamente, y sin que sea necesario que preceda órden o m dato de limera curación, darán aviso á alguno de „ sinlidad á que sean llamados, en qualesquiera hora, y c rcunstanci ,y ¡ término de ocho horas, si la de suceso fue- los Jueces Reales que pueda conocer de la Causa, fe falta e'n á hacer la dicha curación ó á dar el aviso den- „ re incómoda; baxo la pena de veinte y cinco pesos por la pdestierro á veinte leguas del Lugar de su residenc.a y de „ tro del término prevenido; de cincuenta en la segunda, y ,^os,an°sndne.■ ¡a dftodos v nin?Uno alegue ignorancia, se publicará por ciento en la tercera, y quatro tóMdeJ^idio^ja^ue^eg^ ^ CofdiUera acostumbrada, pasándose á ,? de ¿I.Bando en esta'Capital, y demas Lugares del Reyno, por medio de la ; Mái m*él á la Real.?a’.af.!S “ ™u?uSa.==Po que corresponde de la resolución, DUisima uuuflu t,i • j j a c a? . r A,. -.fraAgu asistifuoTenfcrmosTheridos en el discurso déla PR ^f^por los „ ta al cumplimiento de su obligación: y siendo ectesa^“ ‘^ pacferas ^ue deben acudir inmediatamente que fueren llamados por los i! ^S£; por°fo0sS c^Tzacc^mes 1-^dan kt^se ¿.Jjjjl ^a^io^Sna ’séria P^- ^ 23 de Abril de 1794. El Conde de Revitta Gigedi Á](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29340494_0009.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)