Reglamento para la propagacion y estabilidad de la vacuna en el Reyno de Guatemala / Dispuesto, de Orden de S.M., por el Superior Gobierno del mismo reyno.
- Guatemala
- Date:
- 1805
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Credit: Reglamento para la propagacion y estabilidad de la vacuna en el Reyno de Guatemala / Dispuesto, de Orden de S.M., por el Superior Gobierno del mismo reyno. Source: Wellcome Collection.
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![' le substituya, se harán las vacunaciones por tandes, en el núnjero que la Junta central haya prescripto (62.] ‘Régimen y gobierno 64. Los vacunados permanecerán en el Hospital cotn® 4e los v&eunados» estancias fíxas, a cargo de sus rentas. A las criaturas de pe** cho, ó de muy corta edad, acompañará la madre, ú otra per» sonade su parentela, á quien mantendrá el mismo Hospital los dias precisos.™ Se tendrá el mayor cuidado de su asisten- V. cía, bajo el régimen que establezca el Profesor. No podrán pá* sar á otras salas, ni rozarse con los demas enfesmos. Si en alguno se descubriese enfermedad distinta de la vacu- na (la qual en tal caso no procederá de ella) inmediatamen- te se le pondrá aparte, y tratará del modo correspondiente^ Quando con el ñuido de unos vacunados pueda inocularse á otros, el Profesor lo prevendrá $ y se irán despidiendo aquellos, en quanto tengan su reemplazo. f '‘V- ; i. i\g¡ ■■y.-; Comisionado espech 65. El individuo del Noble Ayuntamiento que fuere fco'paralas vacma-vocal de h Junta tendrá la lista general de los que puedan cioms por tandas.vacunarse cada año (<5o.) y la razón de nacidos de cada par- S44S funciones. roquia(di.) Señalará los que deban concurrir al Hospital, y ' cuidará de que lo verifiquen sin escusa Habiendo renuencia ; lo avisará ai Sr. Regente , para que la venza de! modo mas suave que pudiere. Eidia de tanda (63) asistirá ai Hospital, ” - ■ y presenciará las vacunaciones. Quando se deba despedir á un vacunado, poniendo otro..vacunable en su lugar (64), el Con- tralor se lo avisará con anticipación de uno b dos días. Preferencia de los que 66. Los que se presentaren voluntariamente á ser vacuna- concurran voluntarios dos en el Hospital, serán preferidos, aunque sean de fuera, ó él vacunarse.’ no estén en la lista; pero nunca excederá cada tanda del nú- numero prefijado. (63.) L](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29311317_0031.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)


