Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830.
- Mexico. Laws, etc.
- Date:
- 1836
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Credit: Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830. Source: Wellcome Collection.
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![el gobierno que quedaran en sos empleos en clase de su-* pernurnerarios para ser después reemplazados aquellos individuos de los cuerpos activos que han vuelto k obtar á ellos por el indulto, y no se les abonará roas tiempo que aquel á que los sujeta la órden sobre indultos de 29 de octubre de 1804.—[*Se halla en la pég, 207 del tomo 4 de juzgados militares de Colón^ y es como sigue J] El rey se ha servido dirigirme el real decreto del te- nor siguiente.—^Compadecido mi paternal corazón de la triste situación á que se ven reducidos los desertores de mi ejército, que se hallan prófugos dentro y fuera de mis dominios, sin domicilio ni ocupación alguna en be- neficio del estado, y espuestos á los males que son consi- guientes á su vagancia; y deseando atraherlos al cumpli- miento de sus deberes, he venido en concederles el indul- to deí referido crimen bajo las condiciones siguientes: Los desertores de primera vez estarán obligados á servir el tiempo que Ies faltaba para cumplir el de su empeño cuando hicieron fuga; seis años los de segunda si no ex- cede este plazo el que deberían extinguir, puesen tal caso han de completarlo; y ocho años los de tercera vez, libres todos de prisión y de otro castigo, pero sin derecho en lo succesivo á los premios de constancia que tuve á bien restablecer por mi real decreto de 26 de enero de 1801: en la inteligencia, que los que ya se hallasen cumplidos cuando cometieron su desersion, han de continuar sir- viendo, hasta que las circunstancias permitan expedir las licencias á los demás de su clase. Para gozar de es- te indulto, se presentarán al capitán general ó coman- dante general de la provincia respectiva en el término de tres meses los que existan dentro de mis dominios, y](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29338372_0020.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)