Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830.
- Mexico. Laws, etc.
- Date:
- 1836
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Credit: Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830. Source: Wellcome Collection.
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![plazos siii deserción, uso de licencia absoluta, ni haber incurrido en fealdad, libertando á los que obtengan es^ tos prémios del servicio mecánico en sus compañías, empleándose solo en el de armas, y concediendo á los que declaren algún desertor para ser aprehendido, ade» más de la gratificación, el aumento de dos años de ser- vicio para optar á estos prémios, y que se expidiesen por la via reservada de la guerra las correspondientes cédulas. j La s reales ordenes de 20 de enero de 1767, y 19 ae diciembre de 1769 que se citan en el anterior decre^ ¿o, no se estampan por no haberse encontrado ni literales ni extractadas* La real declaración Je 31 de agosto de 1781 citada en el decreto de 26 de enero de 1801, \^pag* 9] no se ha encontrado sino en extracto, y se ve en la pág, 267 de Colon, tomo 4. ^ que á la letra dice asi: Queriendo dar S. Mo una nueva prueba de la dis- tinción con que miraba la constancia en el servicio, mandó que todos ios que obtuviesen los prémios do noventa reales, y el de ciento treinta y cinco con e! grado de oficiales, y quisieren continuar sirviendo, gocen el prémio y el abono de la plaza en que sirven siempre que se hallen con la robustez necesaria pare continuar en el servicio, lo que harán constar por com- petentes certificaciones que con la relación de los pré- mios se dirigirán á la via reservada de la guerra, ce-?^ sando en estos prémios siempre que pasen á ser movidos á oficiales vivos en los regimientos del ejérci- to, y en los do guardias de infantería á los grados dete- nientes, señalados á los sargentos mas antiguos, A los](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29338372_0029.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)