Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830.
- Mexico. Laws, etc.
- Date:
- 1836
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Credit: Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830. Source: Wellcome Collection.
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![El inspector c^eneral de infantería D. Ventura Ca= ro, consiguiente á una representación del coronal de! regimiento de Bruselas, hizo presente al rey, que el gas- tador del propio cuerpo Renato N. se hahia desertado con el premio de nueve reales, preguntando á S- M. que si no obstante este delito debería continuar disfrutándo- le respecto de que no hay declaración para que se pri- ve de esta gracia al que deserte después de haberla ob- tenido, expresando que para gozar de estas ventajas, es circunstancia precisa la de no haber desertado, seguñ real decreto de 4 de octubre del año de 06 (^página 16); y que como la fuga del gastador es de peor condición que !á que puede cometer cualquier otro individuo de corto servicio, porque al delito de la deserción afíadia la ingratitud de abandonar el beneficio que la piedad de rey le habla concedido, no hallaba justo de ningún modo que ni este soldado ni otro alguno que le imite en igua- les circunstancias, conserve el goce de una gracia que ha desmerecido.—Para determinar lo conveniente man- dó el rey que en vista de este caso y de lo que esponia el referido inspector, consultase el consejo supremo de la guerra su parecer; y habiéndolo ejecutado se ha con- formado con su dictámen, y en su consecuencia manda por ptinto genera], que todo sargento, cabo ó soldado que después de obtenido ciialqniera de los premios in- cidiere en el delito de deserción ú otro por el que deba sufrir condenación de empezar de nuevo á servir en el propio cuerpo, ó ser destinado por pena á los fijos de los presidios de Africa, América y Asia, ó finalmente k los trabajos de obras, así de dichos parages como en España, se hacen indignos de continuar en goce de los](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29338372_0032.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)