Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830.
- Mexico. Laws, etc.
- Date:
- 1836
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Credit: Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830. Source: Wellcome Collection.
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![La real orden de \S de octubre del año de 90, hnpo^ nieiido pena á los desertores que se presenten al embajador de España en Portugal^ citada en el decreto de 3 de di- ciembre de 804 \^página 10] se halla en la página 340 del tomo 5, ^ de Colon y su conteste es el siguiente. He dado cuenta al rey de la representación de V. E. de 22 de octubre del año pasado de 1789 en soli- citud de que se señale el tiempo que deberán servir los desertores que se restituyen voluntariamente del reino de Portugal para volver á servir en sus cuerpos con pa- saporte del embajador de nuestra corte en la de Lisboa; y enterado S. M. de todo lo expuesto por V. E. con pre- sencia del tratado de 1778 entre a(|uella corte y la nues- tra, y dejando en su fuerza y vigor la real orden de 24 de agosto último, se ha servido resolver, á consulta del consejo de guerra, que los desertores que arrepentidos de su delito, y deseosos de volver al servicio, se presenten voluntariamente al embajador de Portugal, y vengan con su pasaporte á incorporarse en sus regimientos, siendo de primera vez continúen en sus propios cuerpos indulta- dos de su delito hasta extinguir el tiempo de su primer empeño, siempre que el que les^falte para cumplir sea mayor que el de cuatro años; y siendo inénos, que sir- van los mismos cuatro años contados desde el dia que se presenten en España, señalando á los de reincidencia el tiempo de seis años, si no les faltaba mas para termi- nar su empeño cuando cometieron la deserción, en cu- yo caso deberán extinguirlo, abonándoles el tiempo á unos y otros para optar á los premios si permanecen des- pués con honradez y sin reincidir en dicha falta. Lo](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29338372_0035.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)