Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830.
- Mexico. Laws, etc.
- Date:
- 1836
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Credit: Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830. Source: Wellcome Collection.
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![do en el dei regiamento de de maj^o del mismo a. ¿o, {^pág, 479) caitoriza al gobierno para expeler del ier^ ritorío nacional á los exlrangeros vagos, y es como sigue: Eí gobierno suprenio podrá expeler del terriloria niciunal á los exlrangeros vagos que en él se encorura-. s TI, piévia la declaración de que io sean por el tribunal conipetente de su residencia, si la tuvieren, y en su de- fecto por la de aquel en que se encontraren. La orden de 19 de ?iompmhre de 825 citada en el arl^ 2i de la circidar anterior, no se estampa porcpie nada añado: La ley de 7 de octubre de i 823, citada, en el artículo 7d de la de \2 de marzo de 1828 [página 490]/^aá¿7b‘a á los exírangeros p)ara tener parte en minas, y es como sd gue. El soberano congreso mexicano ha tenido á bien decretar.-—iSe suspenden |)or ahora la ley 12, título 10 libro 5d V ia 5,® título Sd libro G, de la Recopilaeioii de Castilla; la ley Id título 10, libro 8, y las conipreliendi- das en el título 27, libro 9 de la Recopilación de in- dias, junto con el artículo Id del título 7 de las orde- nanzas de minería, las cuales exijian á los exlrangeros para poder adquirir y trabajar minas pro[)ias, el estar ■naturalizados ó tolerados con expresa licencia del go- bierno.—-2.° Esta suspensión únicamente habilita á los -extrangeros para pactar con los dueños de minas que riocesíien habilitación, toda clase de avíos en los térmi- nos que ambas partes tengan por mas conveniente, hasta poder adquirir en propiedad acciones en las negociacio- nes que habiliten, advertidos de quedar sujetos en todo á nuestras ordenanzas parad iaborío de las minas y be-](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29338372_0508.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)