Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830.
- Mexico. Laws, etc.
- Date:
- 1836
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Credit: Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830. Source: Wellcome Collection.
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![neficio de los minerales, y á las demás obligaciones y cargas con que la nación concede la propiedad en tales fundos á todo ciudadano.—3.° En consecuencia se les prohíbe el registrar minas nuevas, denunciar las desam- paradas ni adquirir parte en otras que las que habiliten sea cual fuere el título con que pudieran cohonestar su adquisición. 4.'’ No se hace por ahora novedad alguna en puntos de alcabala y fuero del azogue, que expresa- mente se halla exceptuado de toda contribución: los de- más artículos del consumo de la minería quedan sujetos á la alcaoala eventual que se íes exqc. La leu de colonización de 18 de agosto de 1824, cita- da en el artículo 8.° de la ley de 12 de 'marzo de 828 [pá- gina 490] dice de esta manera» Ei soberano congreso general constiíuyento de ios Estados-Unidos Mexicanos ha tenido á bien decretar. 1. Ea nación mexicana ofrece á ios extrangeros que \engaii á establecerse en su territorio, seguridad en sus personas 3^ en sus propiedades, con tal que se sujeten á las leves del país.—2.° Son objeto de esta ley aquellos terrenos de la nación, que no siendo de propiedad par- ticular, ni pertenecientes á corporación alguna ó pueblo pueden ser coionizados.-3.» Para este efecto los con- gjesos üc los estados formarán á la inaj^or brevedad las leyes ó reglamentos de colonización de su respectiva demarcación, conforraáadose en todo á la acta constitu- tiva, constitución general y reglas establecidas eu esta ley—4,“ No podrán colonizarse los territorios comprehen ¡idos-entre las veinte leguas limítrofes con cualquiera nación extrangera ni diez litorales sin la previa aprobación de! supremo poder ejecutivo general.](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29338372_0509.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)