Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830.
- Mexico. Laws, etc.
- Date:
- 1836
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Credit: Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830. Source: Wellcome Collection.
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![publicado en bando de 23), y no incluyéndose esta clase en la tarifa [número 29, circulada con el reglamento de la tesorería general que se halla en la Recopilación de agosto de 833 pagina 402]^ que señala las raciones á todas las del ejército, pide resoluciones de cuales debo gozai por esta causaj y S» E. ha tenido á bien asignar á los comandantes de escuadrón once y media raciones y al mismo tiempo á los comandantes de batallón les detalla ocho y media raciones,—Tengo el honor de co- municarlo á V. E. para que se sirva disponer su puntual cumplimiento.—Y lo inserto á V S. para los fines cor- respondientes.’^—Lo comunico á V. para su inteligen-*' cia y cumplimiento. DIA 14,—Ley, Se declara justo el pronunciamiento del ejército de reserva en Jalapa^ 5,Se declara justo el pronunciamiento del ejército de reserva en Jalapa el 1 del último diciembre, secun- dado por la guarnición y pueblos de vanos estados, y en esta capital el 23 del reíerido diciembre, pidiendo el restablecimiento de la constitución y leyes.—[Esta ley del dia 14 de enero se circuló por la secretaría de relacio^ nes en el mismo dia^ y se publicó en bando del 16.] Los artículos del referido plan son los que siguen, Art. 1, El ejército de reserva ratifica el juramen* tfei solemne que ha prestado de sostener el pacto fede- ral, respetando la soberanía de ios estados y conser- vando su unión indisoluble.—2. El ejército protesta no dejar las armas de la mano hasta ver restablecido el orden constitucional con la exacta observancia de fes leyes fundamentales.—3. Para este fin su primer](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29338372_0052.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)