Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830.
- Mexico. Laws, etc.
- Date:
- 1836
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Credit: Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830. Source: Wellcome Collection.
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![güieiite. '^Juráis por Dios nuestro Señor y los santos evan* pellos nombrar para diputados por este departámenlo al congreso pariicuiar del estado^ a acjuellos ciudadanos que en vuestro concepto 6 en el del público sean hombres de ins-‘ tniccion, de juicio y de probidad^ adictos á la independen^ cía de la nación y á su forma de gobierno^ Y respoii hen- (Jo: Sí juramos^ contestará e] presidente: si asi lo hiele-' veis Dios os premie, y si no, os lo demande.—82. En S'- guida se nombrara dei seno de la junta un presidente á plnrabdad de votos, y retirándose inmediatameoto el qoe era presidente, ocupará su logar el nombrado.—S3. A continnación so procederá al nombramiento por esern- tmio secreto de uno á uno, por medio de cédulas, de los diputados propietarios y suplentes. El presidente vola- rá primero, seguirán los escrutadores, luego el secreta- rio, y después los demás electores de la junta. Los que reúnan la pluralidad absoluta serán los nom- rados. Si ninguno la hubiese reuniílo, entrarán en segunda elec- ción los que hayan tenido mayor numero de votos, y quedará electo el que una la pluralidad. En caso de competencia entre tres ó mas, se dirigirán las votacio- nes á reducir á uno los competidores, para que entren á escrutinio con el que tuvo mayor número de votos* En los empates repite la votación, y si los hay segunda vez decidirá la suerte. Las actas de estas eleciones seíir- inarán por todos los individuos de la junta, y se remiii- rán copias de (jdas, autorizadas por el presidente y se- cretario, á la comisión permanente del congreso, gobier- no del estado v á las autoridades de las cabeceras de los »/ partidos, fijándose además en el parage mas publico un papel de aviso de los diputados nombrados, firmado por](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29338372_0522.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)