Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830.
- Mexico. Laws, etc.
- Date:
- 1836
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Credit: Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830. Source: Wellcome Collection.
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![DÍCltMfeRE ¿3 DE 1^30. 5'itórios.-~^[*^é: circuló en el mismo dia por la secretaría dñ felaciones^ y se piihlicé en bando de 27.] Nota. Té ngase presénte el articulo 20 de la ley de 2| de. noviembre^ de. 831 [Recopilación de ese.mes páginas 490 ^91] que dice asi. ,,Queda subrogada en esta ley [habla de la del dia 21] la de 23 de diciembre de 830^ que es la que queda estampada. .. t • i>iA 27,-—Tey, Se calijican dignas de sujetarse á la de-- riberacion del congreso general en la legislatura siguiente las observaciones que se insertan sobre reformas de C07is^ titucion. Quedan sujetas á la deliberación del congreso gene- ral en la legislatura que comenzará en l.®de eneró de 831 las observaciones siguientes.—Art. l.“ La cámara de di- putados se compondrá de representantes elegidos por los qiudadanos de los estados, y renovados por mitad cada ¿os años, cesando, en fin del primer bienio los últimos nombrados, y en lo succesivo los mas antiguos. Los es- tados que solo deban «tener un diputado, lo renovarán cada dos años: los que deban tener mas de dos, y su mitad prodogere fracción, renovarán en el primer bie- nio el menor número, y en adelante los mas anti- guos. Los diputados ^de los territorios se renovarán cada cuatro años.j—2.® El territorio que no tuviere ia referida población, nombrará un diputado propietario, y un suplente, que tendrá voz en todas las materias, y voto en las resoluciones que no sean leyes ni decretos, ni exijan votación por estados. Una ley particular ar- j’eglará las elecciones de los diputadoade los territorios. Tener un capital de cuatro mil pesos, ó una renta](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29338372_0536.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)