Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830.
- Mexico. Laws, etc.
- Date:
- 1836
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Credit: Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830. Source: Wellcome Collection.
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![ó iiufuslria que Ies produzca por lo méuos qiiinieotos al año.—4.° Los no nacidos en territorio de la nación me- xicana, para ser diputados, deberán tener además de ocho años de vecindad en él, diez y seis mi] pesos de bienes raices en cualquiera parte de la república.—-5/ Los no nacidos en territorio de la república, cuando ésta estuviere en guerra con la nación en que aquellos tuvie- ren su origen.—En el receso del congreso, cualquie- ra de las cámaras podrá reunirse por solo la citación de su último presidente, para ejercer las funciones que le se- ñalan los artículos 38 y 39.-7.® Fijar ios gastos cene- rales: establecer las contribuciones necesarias para cu- brirlos, que no sean personales á los ciudadanos de los estados: arreglar la recaudación de ellas: determinar su inversión; y tomar anualmente cuentas al gobierno.— 8.® Dictar todas las leyes y decretos que sean conducen- tes para llenar los objetos de que habla el art. 49, sin mezclarse en la administración interior de los estados, ni oponerse á lo dispuesto en esta constitución, ó en la acta constitutiva.—9.® El dia 15 de enero del año en que deba el nuevo presidente entrar en el ejercicio de sus atribuciones, la legislatura de cada estado elegirá á mayoría absoluta de votos, dos individuos, de los cuales^ uno por lo méno'^, no será vecino del estado que elige. —10.® Los votos de las legislaturas emitidos en distin- to dia del señalado por ley, no se tendrán en conside- ración.—11.® Si el mayor numero de las legislaturas no pudiere emitir sus votos en el dia señalado por lev> el congreso designará otro en que todas lo verifiquen, 3^ el en que hayan de abrirse los testimonios de sus actas,—12.® El dia L® de marzo siguiente al do las](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29338372_0537.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)