Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830.
- Mexico. Laws, etc.
- Date:
- 1836
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Credit: Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana ... / formada de orden del supremo gobierno por Basilio José Arrillaga ; comprende este tomo los meses de enero a diciembre de 1830. Source: Wellcome Collection.
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![Artículos 9 á lo del dccvefo de 6 ds noviembre de 899. Usíahle^ cíendo una conlrihucioíi mensual que deben juigar los ar~ Íímdos que expresa, . Arl. 71 de ki i ísiniccio i de comisarios de 22 de diciembre de 824, Tidtadei envío de eslado de ingresos, egresos y productos. Artículos 78 á 86 de la instruccioD pn:>visioual de comisarios de 22 de diciembre de 824, Atribuciones de los comisarios genera]es en el ramo de guerra Ley4.‘^ lib. 8 » tíí. 29 de la recopiiacion de Indias. Que la ctien- ta de los oficiales reales se compruebe por sus libros Arí. 24 cap. 1,° de la ley de 22 de jirido de 813. Que cada ayiin- tairdenío cuide de facilitar hagages, alojamiento y demás suministros indispensables éi la tropa en sus marchas. . Alt. 6.® de la ley de 19 de julio de 823. Que el supremo poder ejecutivo cuide del cumplimiento del decreto de las corles de Esparta, sobre erección de obispado en la provincia, de Anevo dilcadro Ley de 1.0 de agosto de 823. Nueva forma de la moneda Ley do 7 -le octubre do 823. Se habilita á los exfrangeros para tener parle en, minas Artículos 2.® 4 7,« de la ley de 16 de octubre de 823. Divisas que han de usar las clases de militares que expresan. . .. Arí. 13 do la loy de clasiacacioa de rentas de 4 de agosto de 824. Prevenciones relativas á la península de Yucatán en ór- dea á derechos de exportación é internación. Xjcy de 18 de agosto de 824. Que terrenos son de la nación y pue- den ser colonizados, y bajo qué circunstancias pueden ha- cerlo los exirangeros I.ey de 28 de agosto de 824, Sobre contingente de hombres.. . .. \rt. 11 de la ley de 21 do setiembre de 824. Intervención de las autoridades civiles de los estados y pueblos en las comi- sarías * Alt. 12 de la ley de 1 í de febrero de 826. Aíodo de suplir la jai- ta de los ihinisfros de la corte de justicia cuando alguno fuere recusado Ley de 25 do abril de S23, Se prohíbe á los españoles ¡a entrada en puertos de ¡a república Alt. 8.° da !a ley de'8 de mavo de 826. Punios que debe com- prender la segunda parle de ¡a cuenta que el secretario de hacienda dehe acompañar a su meraoría Alt/ 13 de la ley de 8 de mayo de 826. Puntos que debe com- prender la memoria del secretario de hacienda y otras pre- OS 259 810 338 448 9 p • • c • e o • e * • prevenciones., Vrt. 23 de la ley de 16 do noviembre de 827 que incluye el aran- cel de aduanas marítimas. Distribución de los produc- ios de ellas. Aij-í, 18 de la ley de 21) íId eliciembre de 827. Se prohíbe á los es- 95 107 493 54 109 457' 403 or.i i -f. i *J 'V 495 520 274 148](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b29338372_0578.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)