La imprenta en Medina del Campo / por D. Cristóbal Pérez Pastor.
- Pérez Pastor, Cristóbal, 1833-1908.
- Date:
- 1895
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Credit: La imprenta en Medina del Campo / por D. Cristóbal Pérez Pastor. Source: Wellcome Collection.
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![mercader de | libros estáte en la corte. Acabóse a . xx. dias de agosto | Año de mil ^ quinientos y quaréta y qua- tro. 1 Fin. Fol.—letra gótica—14 hs. sin foliar—signa- tura A-B—la primera de 6 y la segunda de 8 hojas. Fort, (sobre el título el escudo de la portada del número anterior)—Al v.°, tabla de las le- yes de este cuaderno.—Texto.—Colofón. «Las Leyes que se mandan imprimir en este quaderno son las siguientes: »I.—Ley sobre el valor q ue han de tener las causas de que se suplican en grado de se- gunda suplicación. »II.—Que no haya lugar suplicación quando los del consejo declaran haber grado que no le hay en las causas de las mil y qui- nientas doblas. »ItI.—Que los pleytos que han visto los del consejo en grado de segunda suplicación aunque muera alguno de los cinco que le tuvieren visto, los quatro que quedan lo puedan determinar. »IIII.—Para que ningún extrangero pueda te- ner pensión en los beneficios de estos reynos. »V.—La carta sobre lo que viene de Roma en derogación de lo concedido por los su- mos pontífices a estos reynos. »VI.—Ley sobre las personas que son llama- dos algunos mayorazgos conforme a la ley de toro la orden que se ha de tener sobre el dar de la posesión. »VII.—La pena que se da a los corregidores que no residen en los corregimientos el tiempo que las leyes disponen. »VIII.—Que los alcaldes de corte no lleven por las rebeldías á las personas que son fuera del lugar donde ellos residen mas de los derechos que llevan á los del lugar donde residen. »IX.—Que los hijos bastardos aunque sean le- gitimados no gocen de hidalguías. »X.—Que las tarjas no valgan ni corran por moneda. »XI,—Para que los egipcianos no esten en el reyno: <t la pena que se añade á las leyes sobre esto fechas. »XII.—Que los pobres pidan en sus tierras y no en otras partes, y la orden que en ello se ha de tener. »XIII.— Para el Obispo de Falencia, sobre la prouision de los beneficios patrimoniales de su obispado.» Las fechas de estas leyes son de 1536 á 1543. (Acad. de la Historia, 12-9-2, n.» 21.) 39.—Madrigal (Alfonso de), C Confessional | del Tostado. [ En el qual después de auer tra | tado muy copiosamente de to | dos los pecados: pone en | fin los casos al obispo y ] sumo pontifico perte- | nocientes: con algu I ñas muy necessa- | rías y proue- cho 1 sas declaracio | nes acerca | des- to. 1 Nueuamen | te impresso | Año. M, D. xliiij. (A/fin?) (T Este tratado de ¡ confes- sion hizo don Alfonso de Madrigal 1 obispo de Auila, bachiller en Cánones, rmae | stro en Artes, y en santaTheo- logiaisacado 1 de los cánones, ^ decre- tos de la santa escritura. | Impresso en la muy noble villa de Medina | del campo; por Pedro de Castro im- | pressor de libros. A. xx. de Margo. 8.°—letra gótica—96 hs. sin foliar.—sig. a-m —todas de 8 hs. Port.—en la parte superior el E. de a. i. con el Plus ultra] y en la inferior un escudo cru- cifero, y á los lados Carolvs \ imperator).— Al V.® : «(J Tratado de cófessio: y otras muy nobles cosas: hecho por el reuerendo <r. muy sabio señor don Alonso de Madrigal: por la gracia de dios obispo de Auila: y maestro en santa theologia: que se llama el Tostado.» En el folio tercero del último pliego acaba la obra, y empieza la «(L Confession general: ordenada por el muy reuerendissimo señor fray Fernando de Talavera, Arzobispo de Granada.](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b24853148_0056.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)