La medicina de las pasiones, ó, Las pasiones consideradas con respecto á las enfermedades, las leyes y la relijion / por J.-B.F. Descuret ; traducida del frances por D. Pedro Felipe Monlau.
- Jean Baptiste Félix Descuret
- Date:
- 1849
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Credit: La medicina de las pasiones, ó, Las pasiones consideradas con respecto á las enfermedades, las leyes y la relijion / por J.-B.F. Descuret ; traducida del frances por D. Pedro Felipe Monlau. Source: Wellcome Collection.
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![establecido el uso : por esto se divide el derecho en escrito y no escri to (-1). De las relaciones que tieneu entre si los nombres naccn? segun lieraos visto , pasiones, manautiales de perturbaciou para la sociedad. Estas re- laciones puedeii ser de très ôrdenes : 1,° Las que médian de partieular à particnlar, y que dan orijen à la envidia, é los cclos, al odio , â la ?enganza, à la avaricia . à la pasion del juego, y â todos los escesos de] amor. El coujunto de las leyes destinadas a regular estas relaciones compose eî derecho civil, jis priva ri m de los RomanOS, 'l.n De las rela- ciones que existen entre los gobiernos y los gobernados nacen la ambi- cion, la pasion de la libertad y el lanatismo politieo. Las Unes quedeter- minan estas relaciones se reiiereu à la division de los poderes, à la forma de la administracion , â la policia y segoridad de los cuidadanos, y cons- tituyen el derecho pûblico o politieo ■. tal es la Caria constitucional de los Franceses. .>. Por ùltimo , las gaerras y todas las atrocidades que traen consigo csas grandes venganzas. atestiguan que las nacionestienentam- bien sus pasiones, como los meros parliculares : \ de ahi las leyes que. bajo el nombre de den che dejt nU i . sirven para arreglar las relaciones de nacion â nacion, y compreoden los Iratados, los dercebos de la min ra y de la paz. El derecho dejentes toma el nombre de derecho nain ml, cuando se le optuie al dereeho ei\il , y se quiere désignai con él, no el derecho entre naciones. sino el derecho comoo a todos los bombres. Una ley no puede existir sin una sancion , sin una pena ; porque la iiijiistina de los liombres . «pie lia becho necesarias las leyes, los lleva tambien â despreciarlas é infrinjirlas. Asî <pie, al lado de las leyes que permiten à queprohiben , ban establecido los lejisladores leyes pénales para c-nlïenar, por cl interés pecuniario , por el oprobio 6 por eî temor, à los bombres que desconocen los scntimientos sociales grabados por Dios en nuestra aima. No bastaba todavia esto ; era menester instituir majislrados encarga- dos deaplicar la ley ; y como esos majistrados, en el ejercicio desusfun- ciones, podian dejarsc estraviar por el interés personal, por afecciones, por odio 6 por venganza , se creô el proceso ô proeedimienlo , es decir, segun Pothier , « la forma segun la cual deben intentarse las demandas judiciales, defenderse en ellas, instruir y juzgar, apelar de los fallos, y (i) El derecho en jeneral puede definirse, diciendo que es el conjunlo de los preceptos que sirven para distinguir lojusto de lo injusto; la pauta de las accio- nes de los nombres con respecto â los nombres es la pauta de las acciones de los bombres con respecto â Dios. De la palabra latina jus ( dereebo ) se dérivai) justifia (la justicia), voluntad de observar el derecho, y jurisprudentia (juiispru- dencia), conocimiento adquirirlo del derecho.](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b21049026_0120.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)