El seguro obrero : Conferencias dadas en el curso de extensión universitaria del Colegio nacional Mariano Moreno en julio y agosto de 1911 / por el Doctor Mariano R. Castex.
- Castex, Mariano Rafael, 1886-1968.
- Date:
- 1911
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Credit: El seguro obrero : Conferencias dadas en el curso de extensión universitaria del Colegio nacional Mariano Moreno en julio y agosto de 1911 / por el Doctor Mariano R. Castex. Source: Wellcome Collection.
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![santeinente se hacen tnibajos en Austria para que se imite el ejemplo del Imperio vecino y se introduzca la aseguración con- tra invalidez y vejez con toda la amplitud y extensión que existe en Alemania. Los seguros contra enfermedades fueron creados por ley del 30 de Marzo de 1888 (reformada el 4 de Julio de 1889). Existe obligación legal de asegurarse, para todas las personas que tra- bajan en la industria, en las diversas profesiones y obras en explotación, comprendiendo cá los mineros, empleados de ferro- carriles y de la navegación interior. Los empresarios ó propie- tarios rurales y de bosques pueden entrar en la aseguración, previa aprobación de sus obreros. Los obreros que reciben de sus patrones ó asistencia médica gratuita, por lo menos durante 20 semanas, ó su salario durante un período igual, pueden ha- cerse exceptuar de la aseguración. Estas disposiciones se hacen extensivas á los aprendices. Los empleados nacionales ó comu- nales quedan excluidos de la aseguración, pues el Estado y las comunas tienen disposiciones especiales para proteger á sus em- pleados. Hasta los 35 años de edad les está permitida la en- trada á las cajas de seguros á todas las personas no incluidas en la obligación legal. Siguiendo el sistema alemán, son las Cajas de distrito las que desempeñan los oficios de órganos aseguradores; éstas están se- cundadas en sus tareas por diversas otras clases de cajas (ca- jas de fábricas, cajas de construcciones, cajas de corporaciones, etcétera). Los deberes legales áe ]siS cajas comprenden: 1.°, asistencia médica gratuita (comprendiendo la asistencia obstétrica) mien- tras dure la enfermedad, ó por lo menos durante 20 semanas; 2.0, renta de enfermo, á partir del cuarto día de enfermedad, equivalente al 60 % del jornal medio local; 3.°, asistencia mé- dica hospitalaria, si se considerara á ésta más ventajosa, en cuyo caso percibe la familia la mitad de la renta fijada; 4.°, protección á las puérperas durante cuatro semanas; 5.°, en caso de muerte, cargan con los gastos funerarios y entregan á la fa- milia una suma igual á veinte veces el jornal medio local.](https://iiif.wellcomecollection.org/image/b21508173_0109.jp2/full/800%2C/0/default.jpg)


